España: ¿Qué productos y servicios se encarecerán más por el alza del IVA? La lista completa
A partir del 1 de septiembre entrará en vigor la subida del IVA anunciada por el Gobierno a principios de julio. El tipo general pasa del 18% al 21%, el reducido del 8% al 10% y el superreducido se mantiene al 4%. Sin embargo, hay productos que cambian de categoría modificando aún más su futuro precio.
Muchos de los productos y servicios que los españoles consumen diariamente se encarecerán, desde alimentos hasta peluquería, pasando por las reformas del hogar, el cine o el material escolar. También habrá algunos que mantendrán su precio intacto.
¿Quiere saber cuáles se verán más afectados por la subida? Aquí tiene la lista completa por si quiere adquirirlos antes.
La mayor subida se notará en los productos que incrementan su precio nada menos que 17 puntos porcentuales. Son aquellos que pasan del superreducido 4% al nuevo tipo general del 21%. Será el caso de parte del material escolar. Los libros de texto mantienen el superreducido pero el resto de artículos más relacionados con las manualidades aumentan 17 puntos.
¿Qué productos subirán 13 puntos?
Pasarán del actual reducido del 8% al nuevo tipo general del 21% los siguientes productos y servicios:
- Asistencia sanitaria y dental no exenta
- Cesiones de uso o arrendamiento de bienes
- Espectáculos, discotecas y salas de fiesta
- Importación de objetos de arte
- Plantas y flores
- Servicios de las empresas funerarias
- Servicios de peluquería
- Servicios a personas que practiquen deporte
- Servicios prestados por artistas, productores.. (teatro, cine, música)
- Servicios de radiodifusión y televisión digital
¿Qué productos subirán 3 puntos porcentuales?
Todos los afectados por el tipo general que pasa del 18% al 21%:
- Productos de higiene personal (a excepción de compresas, tampones y protegeslips que se mantienen con el reducido)
- Cosméticos
- Tabaco y bebidas alcohólicas
- Entradas para corridas de toros
- Locales de negocio
- Edificaciones destinadas a su demolición
¿Qué productos subirán 2 puntos porcentuales?
Todos los afectados por el tipo reducido que pasa del 8% al 10%:
- Agua (alimentación y riego)
- Alimentos que no sean de primera necesidad
- Alquiler con opción a compra (vivienda, garaje)
- Aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas (se incluyen las gafas graduadas y las lentillas).
- Asistencia social no exenta
- Bibliotecas, archivos, museos, galerías de arte
- Bienes para actividades agrícolas
- Ejecución de obras
- Espectáculos deportivos de carácter no aficionado
- Explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas
- Exposiciones y ferias de carácter comercial
- Limpieza de vías públicas, parques y jardines
- Productos sanitarios
- Medicamentos para uso animal
- Recogida y tratamiento de residuos
- Reparación y renovación de viviendas
- Semillas, bulbos y esquejes
- Servicios de las cooperativas agrarias
- Servicios de hostelería, acampamento y balneario
- Transportes de viajeros y equipajes
¿Qué productos mantendrán el superreducido 4%?
- Los alimentos de primera necesitad (pan común, harinas panificables, leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario).
- Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
- Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados en su obtención.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.
- Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con minusvalía.
- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio.
- Vivienda, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al 4%. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013 pasarán a tributar al 10%.
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